Capitalismo cognitivo
Boutang, Yann Moulier et al.. Capitalismo cognitivo, propiedad intelectual y creación colectiva. Traficantes de Sueños, Madrid, 2009, pp. 148. ISBN: 84-933555-0-X |
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Prólogo
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“Sin embargo, lo que a menudo escapa a estas propuestas [“sociedad de la información”, “sociedad del conocimiento”], que tratan de aferrar la velocidad de esta enorme mutación, es esa dimensión conflictiva y radicalmente contradictoria que se sitúa también como problema de gobierno y de dominio” (13).
“(…) el software libre con su explícita elección de poner la capacidad cooperativa de los hackers al servicio de la comunidad, con esa inusitada generosidad que arrojaba al dominio público las herramientas técnicas y sociales creadas por las nuevas comunidades productivas, se mostraba como la primera expresión de autoorganización de las nuevas modalidades de trabajo, además de como la avanzadilla de una nueva apuesta política nucleada en torno a la cultura de la libre circulación de los saberes y los conocimientos” (13).
“En efecto, nada podría ser más erróneo que el pensar que en esta partida, que ha tomado muchas veces el nombre de propiedad intelectual, los dados han sido lanzados y el resultado es definitivo. La violencia con la que hoy se aplican las políticas restrictivas en relación a la copia y a las creaciones derivadas, la producción de ese nuevo espacio criminal que se ha dado en llamar «piratería intelectual», la formación de nuevos monopolios en el dominio de la salud y de la alimentación y la modificación de la norma jurídica en materia de patentes y derechos de autor, son simplemente las marcas de superficie de que algo va mal con respecto a este específico campo del business” (15).
“Los sectores estratégicos de todas las economías se encuentran en juego: la alimentación y la salud por las patentes sobre la vida y sobre los fármacos; la educación por los procesos de privatización y por la vinculación de la investigación pública a las grandes compañías; el software y la red por las patentes sobre los métodos de programación y por la privatización de internet; los bienes culturales por la aplicación restrictiva y reactiva de los derechos de autor.
Se podría decir que este factor productivo principal, que reconocemos como general intellect, hace ahora las veces de los viejos medios de producción. Por esta razón, la propiedad intelectual tiene una dimensión estratégica equiparable a los clásicos presupuestos liberales de la seguridad y la propiedad privada. De una parte, la ofensiva jurídica ha tomado perfiles represivos y a veces claramente involucionistas” (18).
“En efecto, la suerte de los bienes informacionales está ligada a la attention economy, a la disponibilidad de un recurso escaso como es la capacidad de atención, de seguimiento de las innovaciones y de socialización de las mismas, que hace efectivamente posible el principio de rendimientos crecientes” (21).
“Para Pierre Lévy, «la economía [entendemos la economía clásica] reposa sobre el postulado de la escasez». La escasez se funda sobre el carácter destructor del consumo así como sobre la naturaleza exclusiva o privada de la cesión y de la adquisición. Si transmites una información, no la pierdes y si la utilizas no se destruye. Porque la información y el conocimiento son la fuente de otras formas de riqueza y se incluyen entre los mayores bienes económicos de nuestra época, podemos encarar la emergencia de una economía de la abundancia, en la que los conceptos, y sobre todo las prácticas, estarán en una profunda ruptura con el funcionamiento de la economía clásica” (36).
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Copyleft
“El terreno del software libre, muy analizado, ofrece un ejemplo de esta nueva frontera jurídica. Precisamente porque no se contenta con abrir el acceso a los códigos-fuente de un software, la licencia GPL (copyleft) —desarrollada por la Free Software Foundation de Richard Stallman— innova. Produce propiedad social y colectiva utilizando el derecho comercial. El copyleft no es un régimen de apertura del código fuente (open source), sino un derecho de propiedad particular, un derecho que instala en el corazón del derecho privado —utilizando las prerrogativas que confiere ese derecho— un elemento crucial del derecho público: la prohibición de privatizar para uso mercantil los productos derivados de un software que se deja copiar libremente. Esto puede interpretarse como la invención, en el dominio del copyright y de la patente, de un equivalente del derecho moral de continuidad” (p. 108).
“La verdadera respuesta al nuevo movimiento de los cercamientos consiste en operar sobre el salario, el mismo tipo de innovación que la licencia del copyleft ha operado sobre el derecho de autor y sobre el derecho de reproducción del software. Un hermosa tarea para el siglo XXI” (p. 128).