Tabla de Contenidos

Por una cultura libre...

Lessig, Lawrence. Por una cultura libre. Cómo los grandes grupos de comunicación utilizan la tecnología y la ley para clausurar la cultura y controlar la creatividad. 2004. Traficantes de Sueños (2005), pp. 303. ISBN: 84-96453-01-4

Archivo digital: por_una_culturalibre.pdf

Portada:

Cuestiones interesantes:

Frases célebres:

“…en un mundo en el que los niños ven, de media, 390 horas de anuncios en televisión al año, o entre 20.000 y 45.000 anuncios en general, es cada vez más importante entender la «gramática» de los medios” (p. 53).

“Cuando los chinos «roban» Windows, eso hace que los chinos dependan de Microsoft. Microsoft pierde el valor del software que ha tomado, pero gana usuarios que se acostumbran a vivir en el mundo de Microsoft….Si en lugar de piratear Windows de Microsoft los chinos usaran el sistema operativo libre y gratuito GNU/Linux, entonces esos usuarios chinos no acabarían comprando Microsoft. Sin la piratería, entonces, Microsoft saldría perdiendo” (p. 86)

“Quien recibe una idea de mí, recibe instrucción sin disminuir la mía; igual que quien enciende su vela con la mía, recibe luz sin que yo me quede a oscuras” Thomas Jefferson

“VIVIMOS EN UNA cultura del «corta y pega» hecha posible gracias a la tecnoogía. Cualquiera que prepare una presentación conoce la extraordinaria libertad que ha creado la arquitectura de corta y pega de Internet —en un segundo puedes encontrar propiamente cualquier imagen que quieras; un segundo después la has plantado en tu presentación” (p. 121).

“Brewster Kahle informa de que la Casa Blanca cambia sus propios comunicados de prensa sin avisar. El 13 de mayo de 2003, un comunicado de prensa afirmaba que «las operaciones de combate en Irak han terminado». Que fue cambiado sin aviso: «Las operaciones de combate de importancia en Irak han terminado». E-mail de Brewster Kahle, 1 de diciembre de 2003” (p. 126).

“Tendremos sociedad de la información. Eso seguro. Nuestra única decisión ahora es si esa sociedad de la información será libre o feudal. La tendencia apunta hacia una sociedad feudal” (p. 269).

Comentarios

Un excelente libro sobre la historia del derecho de autor en EEUU. Maneja unos cuantos ejemplos interesantes como ser:

Aburre un poco con las referencias “a nuestra tradición”, que debe ser parte de su deformación profesional. Su tesis es que hay una guerra en torno a este tema que está causando demasiado daño; propone elementos para resolverla. En sus propias palabras:

“… la tesis central de este libro: que mientras que Internet ha producido realmente algo fantástico y nuevo, nuestro gobierno, presionado por los grandes medios audiovisuales para que responda a esta «cosa nueva», está destruyendo algo muy antiguo. En lugar de comprender los cambios que Internet permitiría, y en lugar de dar tiempo para que el «sentido común» decida cuál es la mejor forma de responder a ellos, estamos dejando que aquellos más amenazados por los cambios usen su poder para cambiar las leyes —y, de un modo más importante, usen su poder para cambiar algo fundamental acerca de lo que siempre hemos sido”.

Algunas citas

Cultura libre

“Por el contrario, la cultura libre que defiendo en este libro es un equilibrio entre la anarquía y el control. Una cultura libre, como un mercado libre, está llena de propiedad. Está llena de reglas sobre la propiedad y los contratos, y el Estado se asegura de que se apliquen. Pero de la misma manera que un mercado libre queda pervertido si su propiedad se convierte en algo feudal, una cultura libre puede verse también desvirtuada por el extremismo en los derechos de la propiedad que la definen” (p. 20).

“Las culturas libres son culturas que dejan una gran parte abierta a los demás para que se basen en ella; las que no son libres, las culturas del permiso, dejan mucho menos. La nuestra era una cultura libre. Se está convirtiendo en una que lo es en mucho menor grado” (p. 47).

“Por primera vez en nuestra tradición, las formas habituales en las cuales los individuos crean y comparten la cultura caen dentro del ámbito de acción de las regulaciones impuestas por leyes, que se han expandido para poner bajo su control una enorme cantidad de cultura y creatividad … de forma creciente somos menos una cultura libre y más una cultura del permiso” (p. 28).

“Corporaciones amenazadas por el potencial de Internet para cambiar la forma en la que se produce y comparte la cultura, tanto comercial como no comercial, se han unido para inducir a los legisladores a que usen las leyes para protegerlos” (p. 28).

“La construcción de una cultura del permiso, en lugar de una cultura libre, es la primera forma importante en la que los cambios que he descrito supondrán una carga para la innovación. Una cultura del permiso significa una cultura de abogados —una cultura en la que la capacidad de crear exige una llamada a tu abogado. De nuevo, no estoy en contra de los abogados, al menos si se los mantiene en su sitio. Ciertamente no estoy en contra de la ley. Pero nuestra profesión ha perdido el sentido de sus límites. Los líderes de nuestra profesión han perdido la capacidad de apreciar los altos costes que nuestra profesión impone a los demás. La ineficiencia de las leyes es una vergüenza para nuestra profesión. Y si bien creo que nuestra profesión debería, de este modo, hacer todo lo posible para hacer del derecho algo más eficiente, debería al menos hacer también todo lo posible para limitar el alcance de la ley allá donde la ley no está haciendo ningún bien. Los costes de las transacciones requeridas en una cultura del permiso son suficientes como para enterrar una amplia gama de creatividad. Alguien tendría que justificar muchísimas cosas para justificar ese resultado” (p. 201).

Dominio público “En 1928 el dominio público no era muy antiguo y por lo tanto estaba muy vivo. El plazo medio del copyright era aproximadamente treinta años… Al final del plazo de copyright, una obra pasaba al dominio público. Entonces no se necesitaba permiso alguno para usarla o para basarse en esa obra. Ningún permiso y, por tanto, ningún abogado. El dominio público era «zona libre de abogados»” (p. 42).

Brecha digital

“Desde mi punto de vista, probablemente la brecha digital más importante no es el acceso a una caja. Es la capacidad de adquirir poder del lenguaje con el que funciona esa caja. En caso contrario, sólo un puñado de gente puede escribir con este lenguaje, y todos los demás quedamos reducidos a meros lectores” (Elizabeth Daley, en Lessig p. 55).

“Lo que uno quiere darles a estos estudiantes es maneras de construir significado. Si todo lo que quieres darles es texto, entonces no van a hacerlo. Porque no pueden. Ya sabes, tienes a Johnny que puede mirar un video, puede jugar a un video juego, puede pintarte graffitis en todas tus paredes, puede desmontarte el coche entero, y puede hacer un montón de cosas más. Lo único que no puede hacer es leer un texto. Así que Johnny viene a clase y tú le dices: «Johnny, eres analfabeto. Lo que tú haces no vale nada». Bueno, Johnny tiene dos opciones: Puede rechazarte a ti, o puede rechazarse a sí mismo. Si tiene un ego sano, va a rechazarte a ti. Pero si en vez de decir eso, dices esto otro: «Bueno, con todas estas cosas que tú sabes hacer vamos a hablar de este tema. Tócame música que, según tú, refleje esto, o muéstrame imágenes que, según tú, reflejen esto, o dibújame algo que refleje esto». No se consigue dándole a un chaval una videocámara y diciéndole: «Venga, vamos a divertirnos con una cámara haciendo peliculitas». No, sino más bien ayudándole a tomar esos elementos que entiendes, que son el lenguaje que hablas, y construyendo significado sobre ese tema…(Elizabeth Daley, en Lessig p. 56).”

Blogs “El blog es un tipo de diario público, y en algunas culturas, como Japón, su función es muy parecida a la de un diario….Pero en EE.UU. los blogs han tomado un carácter muy diferente. Hay quienes solamente usan ese espacio para hablar de su vida privada. Pero hay muchos que lo usan para participar en discusiones públicas… Se puede sostener sin dificultad que son la forma de discurso público no controlado más importante que tenemos” (p. 58).

Música “Según un cálculo, el 75% de la música publicada por las grandes discográficas ya está descatalogada. Véase Online Entertainment and Copyright Law —Coming Soon to a Digital Device Near You: Hearing Before the Senate Committee on the Judiciary, 107th Cong., 1st sess. (3 de abril de 2001)” (p. 92 nota al pie).

“El copyright nació como una serie muy específica de restricciones: prohibía que otros reimprimieran un libro. En 1710, el «copy-right» era un derecho para usar una máquina específica para duplicar una obra específica. No iba más allá de ese derecho tan limitado. No controlaba de ninguna forma más extensa cómo podía usarse una obra. Hoy en día el derecho incluye una larga lista de restricciones a la libertad de los demás: concede al autor los derechos exclusivos de copiar, de distribuir, de interpretar, etc” (p. 105).

Duración

“EE.UU. abandonó este sensato sistema en 1976. Para todas las obras creadas después de 1978 había solamente un plazo de copyright —el máximo plazo. Para los autores «naturales» ese plazo concluía con su muerte, más cincuenta años. Para las corporaciones el plazo era setenta y cinco años. Después, en 1992, el Congreso abandonó el requisito para todas las obras creadas antes de 1978. Todas las obras que aún tenían copyright recibirían el máximo plazo entonces disponible. Bajo la Ley de Sonny Bono ese plazo era de noventa y cinco años.

Este cambio significó que las leyes estadounidenses ya no tenían una forma automática de asegurar que las obras que ya no estaban siendo explotadas pasasen al dominio público. Y, de hecho, después de estos cambios, no está claro si es siquiera posible poner obras en el dominio público. El dominio público se queda huérfano a causa de estos cambios en las leyes del copyright. A pesar del requisito de que los plazos estén «limitados», no tenemos ninguna prueba de que nada vaya a limitarlos.

El efecto de estos cambios en la duración media del copyright es drástico. En 1973 más del 85% de los dueños de copyright no llegaban a renovarlo. Eso significaba que el plazo medio de copyright en 1973 era solamente 32.2 años. Debido a la eliminación del requisito de renovación, el plazo medio de copyright hoy en día es el plazo máximo. En treinta años, por lo tanto, el plazo medio se ha triplicado, de 32.2 años a 95 años” (p. 150).

“He aquí el corazón del daño resultante de extender los plazos: ahora que la tecnología nos permite reconstruir la biblioteca de Alejandría, las leyes se meten por medio. Y no se meten por medio por ningún motivo útil relacionado con el copyright, pues el objetivo del copyright es hacer posible el mercado comercial que difunde la cultura. De ninguna manera. Estamos hablando de cultura después de que haya vivido su vida comercial. En este contexto, el copyright no sirve en absoluto para nada relacionado con la difusión del conocimiento. En este contexto, el copyright no es un motor para la libre expresión. El copyright es un freno” (p. 232)

Concentración de los medios

“Los cambios de magnitud son los más fáciles de describir. Tal y como el senador John McCain resumió los datos ofrecidos por el estudio de la FCC de la propiedad de los medios, «cinco compañías controlan el 85 % de nuestras fuentes mediáticas».26 Las cinco grandes discográficas (Universal, BMG, Sony, Warner y EMI) controlan el 84.4 % del mercado de EE.UU.27 Las «cinco principales compañías de cable difunden programación al 74 % de los subscriptores de cable en toda la nación»” (p. 174).

“El peligro de la concentración de los medios de comunicación no viene de la concentración, sino del feudalismo que esta concentración produce, ligada a las modificaciones del copyright. No se trata de que sólo haya un puñado de compañías poderosas que controlan una tajada cada vez mayor de los medios de comunicación. Lo que hace que su enorme tamaño sea malo es el hecho de que esta concentración pueda conjurar una gama igualmente inflada de derechos —derechos de propiedad de una forma históricamente extrema” (p. 270).

Copyleft

“La posición de Microsoft sobre el software libre y el software de código abierto es más sofisticada. Como ha afirmado repetidas veces, no tiene ningún problema con el software de «código abierto» o software bajo dominio público. La principal oposición de Microsoft es al «software libre» licenciado con licencia «copyleft», es decir, con una licencia que requiere que el que la recibe adopte los mismos términos en cualquier obra derivada. Véase Bradford L. Smith, «The Future of Software: Enabling the Marketplace to Decide», Government Policy Toward Open Source Software, Washington, D.C., AEI-Brookings Joint Center for Regulatory Studies, American Enterprise Institute for Public Policy Research, 2002, p. 69, disponible en el enlace #62. Véase también Craig Mundie, vicepresidente senior de Microsoft, The Commercial Software Model, discusión en la New York University Stern School of Business (3 de mayo de 2001), disponible en el enlace #63.” (Nota al pie en p. 249)

GPL

“De un modo más relevante para nuestro propósito, apoyar «el código abierto y el software libre» no consiste en oponerse al copyright. «El código abierto y el software libre» no es software en el dominio público. Por el contrario, como el software de Microsoft, los dueños del copyright del software libre y del código abierto insisten con fuerza en que se respeten los términos de sus licencias por parte de aquellos que lo adoptan. Los términos de esa licencia son distintos, sin duda, de los términos de una licencia de software propietario. El software libre licenciado bajo la Licencia Pública General (GPL en inglés), por ejemplo, exige que el código fuente del software esté disponible para cualquiera que quiera modificar y redistribuir ese software. Si el copyright no gobernara el software, entonces el software libre no podría imponer el mismo tipo de requisitos a aquellos que lo adoptan. Depende, por lo tanto, de las leyes del copyright en la misma medida que Microsoft” (p. 266).

“La técnica de Stallman fue usar las leyes de copyright para construir un ámbito del software que había de mantenerse libre. El software licenciado bajo la GPL de la Free Software Foundation no puede modificarse ni distribuirse a menos que el código fuente también se haga público. De este modo, cualquiera que construyese sobre la base de software con GPL tendría que liberar también su código. Esto aseguraría, creía Stallman, el desarrollo de una ecología del código que se mantendría libre para que otros construyeran sobre él. Su meta fundamental era la libertad; el código creativo e innovador era un producto secundario.

Stallman, por lo tanto, estaba haciendo por el código lo que los defensores del derecho a la intimidad hacen ahora por la privacidad. Estaba buscando una forma de reconstruir un tipo de libertad que antes se había dado por sentada. A través del uso activo de licencias que marcan obligaciones al código con copyright, Stallman estaba reclamando de hecho un espacio en el que el software libre pudiera sobrevivir. Estaba protegiendo activamente lo que antes se había garantizado pasivamente” (p. 277).

“Internet hace posible la difusión eficaz de contenidos. Esa eficacia es una característica del diseño de Internet. Pero desde el punto de vista de la industria, esta característica es un «bug», un error informático. La difusión eficaz de contenidos significa que, a los distribuidores de contenidos, les resulta más difícil controlar la distribución. Una respuesta obvia a esta eficacia es, por lo tanto, hacer que Internet sea menos eficaz” (p. 202).

“Pero en la otra orilla del Atlántico, la BBC acaba de anunciar que construirá un «Archivo Creativo», del cual los ciudadanos británicos pueden descargar contenidos, modificarlos, mezclarlos y grabarlos. Y en Brasil, el ministro de cultura, Gilberto Gil, que además es un héroe popular de la música brasileña, se ha unido a Creative Commons para distribuir contenidos y licencias libres en ese país latinoamericano.

He contado una historia sombría. La verdad es más compleja. Un tipo de tecnología nos ha dado una nueva libertad. Lentamente, algunos comienzan a entender que esta libertad no significa anarquía. Podemos llevar con nosotros una cultura libre al siglo XXI sin que los artistas pierdan y sin que el potencial de la cultura digital sea destruido” (p. 272).

CC “He aquí Creative Commons. Creative Commons (las Tierras Comunales Creativas en castellano) es una corporación sin ánimo de lucro establecida en Massachusetts, pero que tiene su sede en la universidad de Stanford. Su meta es construir una capa de copyright razonable por encima de los extremos que reinan hoy en día…

…Juntas, estas tres expresiones —una licencia legal, una descripción legible para seres humanos, una etiqueta legible para máquinas—constituyen una licencia de Creative Commons…

…Creative Commons, pretende, por lo tanto, construir una capa de contenidos, gobernados por una capa de leyes razonables de copyright, sobre la que otros puedan construir” (p. 279).

“El proyecto no compite con el copyright; lo complementa. Su meta no es derrotar los derechos de los autores, sino facilitar a los autores y creadores el ejercicio de sus derechos con mayor flexibilidad y a menor precio. Esa diferencia, creemos, permitirá que la creatividad se difunda más fácilmente” (p. 283).

la frutilla de la torta.. habla de los servicios web en vez del intercambio de archivos (págs 291-293): “El «problema» con el intercambio de archivos —en la medida en la que hay un problema real— es un problema que irá desapareciendo conforme sea más fácil conectarse a Internet. Y, por lo tanto, es un error extraordinario que los legisladores de hoy «resuelvan» este asunto a la luz de una tecnología que mañana habrá desaparecido” (p 293).